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AlexKouri

CASO CONVIAL - VIA EXPRESA DEL CALLAO

 

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE

IGUALDAD ANTE LA LEY

 Todos somos iguales ante la ley. A igual razón igual derecho. Con resolución 1109-2014 la Corte Suprema absuelve a todos los co-autores y co-acusados del proceso Convial, exceptuando a Álex Kouri Bumahcar -- violando el principio constitucional de Igualdad Ante la ley.

Al proceso ordinario que fue resuelto con la sentencia materia de impugnación concurrió un considerable numero de testigos, el co-acusado y sus cómplices primarios.

Durante el desarrollo de este proceso el procurador público interpuso un recurso de nulidad contra la resolución de enero del 2014 que resolvió no haber mérito a pasar a juicio oral a:

1) Fernando Enrique Gordillo Tordoya (autor por emitir el informe 10-2001-MPC-DGDU) que sustentó la celebración de las adendas del 15 febrero 2002, 21 mayo 2004),

2) Edwin Flores Torrejón (cómplice primario por visar el contrato preparatorio de concesión),

3) Mario Ernesto Ángel Guasco (cómplice primario por ser el primer representante legal de Convial Callao S.A.) y

4) Javier Roberto Lowry Gazzini (cómplice primario por ser el segundo representante legal de Convial Callao S.A.)

Fue en este contexto, que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia expidió la resolución 1109-2014 del 9 de junio del 2015 en cuyo noveno fundamento señalo en que la celebración y ejecución del contrato MPC-CONVIAL y sus adendas no produjeron perjuicio patrimonial alguno en agravio del Estado en virtud a lo establecido en la pericia contable del 11 de julio del 2011, que se actuó como prueba núcleo de tal decisión.

Este fundamento, basado en el análisis de la prueba pericial es sustancial para probar la violación al principio de legalidad ante la ley que afecta a Alex Kouri, toda vez que concluyó en que al no haber perjuicio patrimonial al Estado, no podía someterse a juicio oral por colusión agravada al coautor (Gordillo Tordolla) ni a los cómplices primarios (Flores Torrejón, Angel Guasco y Lowry Gazzini). Si ese fue el considerando principal que motivó la decisión exculpatoria del coautor y los cómplices primarios, como es que para Alex Kouri la celebración y ejecución del mismo contrato y las mismas adendas si es delito de colusión agravada?

Esta evidencia clara de que a Álex Kouri no se le aplico igual derecho a igual razón constituye una flagrante violación al Derecho Fundamental de Igualdad Ante la Ley que sustenta esta demanda, toda vez que se trata de derecho claramente establecido en la Carta Magna y los tratados internacionales de los cuales el Perú es parte, tal como se apreciará en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se reseña:

 

Constitución:

Principio de Igualdad ante la ley:

 

"Todos somo siguales ante la ley"

Ver: El derecho a la Igualdad - Luis Alberto Huerta Guerrero (PUCP)

 

Wikipedia:

La Igualdad ante la ley, Igualdad bajo la ley, Igualdad ante los ojos de la ley o Igualdad jurídica es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley (principio de isonomía), y que estén sujetas a las mismas leyes de justicia (debido proceso), reconoce la equiparación igualitaria de todos los ciudadanos en derechos civiles y políticos,1​ por lo tanto, la ley debe garantizar que ningún individuo o grupo de individuos sea privilegiado o discriminado por el estado sin distinción de razasexoorientacion sexualgéneroorigen nacionalcolororigen étnicoreligión u otras características ya sean personales o colectivas sin parcialidad.

Es un principio esencial del liberalismo y la democracia. Hay un viejo dicho que dice "todos son iguales ante la ley", El autor Anatole France dijo en 1894: "En su majestuosa igualdad, la ley prohíbe a los ricos y pobres dormir bajo puentes, mendigar en las calles y robar panes".2​ La creencia en la igualdad ante la ley se llama igualitarismo legal. El principio de igualdad ante la ley es incompatible y deja de existir con sistemas legales como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo, la monarquía, la teocracia, los impuestos progresivos, la redistribución de la riqueza, la igualdad de resultados, las leyes de cuotas o cualquier tipo de discriminación positiva.

Igualdad ante la ley, es el conjunto de derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos tienen el mismo trato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como asimismo, tales órganos estatales deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación, este principio sólo implica la no discriminación por parte del estado como una limitación de su poder y no aplica a personas o empresas privadas ya que implicaría una violación de derechos y libertades individuales.

NO LE TEMO A LA CÁRCEL

"Agradezco al pueblo chalaco por sus oraciones. Este lugar me fortalece para seguir trabajando por mi pueblo. Seguiré adelante por ustedes, que están conmigo, hoy, mañana y siempre!"

(Piedras Gordas II, Ancón, Julio 2016)

ÁLEX

"trabajando para ti, en todas partes..."

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