



AlexKouri
VIDEO- De qué se acusa a Alex Kouri?
CASO CONVIAL - VIA EXPRESA DEL CALLAO
JUICIO & SENTENCIA
INFORMACIÓN GENERAL DEL CASO
Este caso fue llevado en la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Suprema, a cargo de los Magistrados:
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Iván Sequeiros Vargas, Presidente (recientemente promovido a la corte suprema)
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Victoria Sanchez Espinoza
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Marco Antonio Lizarraga Rebaza
Sentencia dictada: 5 años de pena privativa de la libertad efectiva (prisión) y pago de 26 milliones de soles en reparación civil. La sentencia terminaría el 29 de Junio 2021 y está siendo cumplida en la prisión Piedras Gordas en Ancón
El caso ha sido impugnado, habiéndose presentado un recurso de nulidad, por considerarse la sentencia jurídicamente "aberrante" e ilegal, al carecer de los debidos fundamentos, y al haberse violado varios derechos de Álex Kouri. El caso encuentra actualmente siendo revisado por la Corte Suprema, quién deberá decidir en los próximos meses.
De confirmarse la injusticia de ésta sentencia, y restituirse la libertad de Álex Kouri, los magistrados podrían ser acusados de prevaricato (ver definición de prevaricato). La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público.
EL CASO ESTÁ ACTUALMENTE EN LA CORTE SUPREMA
Este caso se encuentra ante la Corte Suprema, quien deberá decidir sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa de Álex Kouri.
Originalmente el caso estuvo a cargo de los Magistrados- designados el 1 de enero del 2017, de la primera Sala Penal, integrada por:
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Dr Javier Villa Stein - Presidente
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Dr Josué Pariona Pastrana
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Dr Jose Antonio Neyra Flores
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Dr Iván Sequeiros
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Dr Aldo Martín Figueroa Navarro
Sin embargo, el Presidente de la Sala, el Dr Villa Stein, se INHIBIÓ de ver el caso de Álex Kouri, el 20 de diciembre del 2016. Su pedido de inhibición fue declarado IMPROCEDENTE por la fiscalía. El caso fue derivado a la (recientemente creada) Segunda Sala Penal Transitoria en febrero 2017.
Luego de la designación de la sala este 1 de enero, llama poderosamente la atención la designación del Dr Iván Sequeiros a esta sala- ya que fuera el presidente de la cuarta sala liquidadora, quien emitiera la sentencia desfavorable contra Álex Kouri en la instancia anterior- la cual esta siendo impugnada, al encontrarse sin fundamento válido alguno y ser anti-constitucional. Iván Sequeiros está IMPEDIDO de evaluar su caso en la suprema.
Actualmente el caso se encuentra en la Segunda Sala Penal Transitoria, presidida por el Juez Sr Dr César Hinostroza--quien también presentó su INHIBICIÓN en abril 2017. Originalmente, la audiencia estaba prevista para el 21 de abril 2017. La conformación de la sala era la siguiente:
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Dr Cesar José Hinostroza Pariachi - Presidente (inhibido 19.4.17)
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Dr Carlos Segundo Ventura Cueva
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Dra Iris Estela Pacheco Huancas
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Dr Luis Alberto Cevallos Vegas
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Dra Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella
Cabe notar que es la segunda vez (en dos salas distintas), que el presidente de la sala presenta inhibición.
En vista de la inhibición presentada por el juez César Hinostroza Pariachi, y la recusación solicitada por la defensa al juez Neyra el 20 de abril 2017, la audiencia debió postergarse la nueva fecha para la audiencia fue el 2 de junio 2017 y se llevó a cabo a las 8:30. La defensa técnica estuvo compuesta por el Dr Edwar Álvarez Yrala, quien hizo el informe oral, y del Dr Ricardo Sánchez.
La sala estuvo conformada por:
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Dr Carlos Alberto Calderón Puertas
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Dr Carlos Segundo Ventura Cueva
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Dra Iris Estela Pacheco Huancas
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Dr Luis Alberto Cevallos Vegas
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Dra Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella
Ver VIDEO de la audiencia llevada a cabo el 2 junio 2017: https://m.youtube.com/watch?v=D5KhPEI4kxs
Votación de la sala: 1 voto por la absolución (Dra Chavez), 1 voto por la nulidad (Dr Ventura), 3 votos no haber nulidad (Dres. Cevallos, Pacheco, Calderón)
Actualmente se está a la espera de la siguiente audiencia, que será presidida por el juez dirimente designado por ley, el Dr Neyra Flores. La audiencia se llevará a cabo el miércoles 20 de setiembre a las 16:00.
DE QUÉ SE ACUSA Y SENTENCIA A ÁLEX KOURI?
"Colusión desleal agravada"
Alex Kouri se habría presuntamente coludido (asociado) con:
1. Fernando Gordillo Tordoya (Director General de Desarrollo Urbano Municipalidad Provincial del Callao)--hoy absuelto de dicho delito y libre - caso archivado (ejecutoria suprema No 1109-2014)
2. Mario Ernesto Ángel Guasco, y Javier Lowry Gazzini, representantes del consorcio CCI Concesiones Perú (que luego devino en l aempresa Convial Callao SA), a quien finalmente se le otorga la buena pro para la ejecución de la obra--hoy ambos absueltos de dicho delito y libres - caso archivado
Sin embargo, terminado el juicio oral, la misma sala reconoce "no haber logrado probar..." que haya habido colusión con los individuos mencionados arriba. Sugiere que podría haber indicios de colusión con otros individuos (o extraneus), los cuales NO formaron parte de la investigación y procedimiento del juicio. Estos nuevos sujetos, no juzgados, son introducidos al final del juicio a modo de contrabando, dos semanas antes de que termine el juicio, para tratar de formar la formula del delito requerido para emitir sentencia, injustamente, y atentando contra los derechos de Alex Kouri.
DEFINICIÓN DE COLUSIÓN DESLEAL AGRAVADA?
“…El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o en cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o empresa del Estado o sociedades de economía mixta u órganos sostenidos por el Estado, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 03 ni mayor de 15 años…
Por tanto, se trata de castigar a un funcionario público (intraneus) por tener negociaciones ilícitas con un particular (extraneus) para perjudicar al Estado (generar perjuicio económico al estado). El tipo penal de colusión desleal, que se encuentra contenido en el artículo 384 del Código Penal, requiere que el funcionario público defraude al Estado, ése es su principal requerimiento, para ese fin debe concertarse, fuera de la ley, esto es de manera ilícita con terceros interesados, en cualquier forma de contratación en el que interviene por razón de su función.”
Por lo tanto, se trata de un delito grupal. No se puede acusar a un solo individuo por colusión.
Cabe resaltar que TODOS los procesados (denominados "co-acusados" o "co-autores", inicialmente incluídos en este proceso, han sido absueltos por la Corte Suprema en el 2015. Resulta atípico y aberrante, un absurdo jurídico, que se sentencia y encarcela exclusivamente a Álex Kouri.
Cuando se habla de colusión AGRAVADA, ello implica un perjuicio económico al estado.
Sin embargo, es un hecho probado que la municipalidad NO aporto dinero para el proyecto. El Estado no perdió un sol en esto. Existe ya, una Ejecutoria Suprema (recurso de nulidad no 1109-2014, 9 junio 2015) dictada por la Corte Suprema que establece que "no hubo perjuicio económico al estado". Por tanto NO se puede hablar de colusion desleal agravada. Por tanto, la sentencia contradice a la instancia superior, sino que además comete violación de la cosa juzgada.
Ello implica que no se cumplan NINGUNO de los requisitos para considerar éste delito y menos aun sentenciar a Álex Kouri, privándolo injustamente de su libertad.
QUE IRREGULARIDADES HAY EN EL PROCESO REALIZADO ALEX KOURI?
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Los supuestos delitos se encontraban ya prescritos
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No se puede acusar a una sola persona de colusión (se requiere 2 a más personas)
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No se puede generar perjuicio al estado, si el estado no invirtió ni perdió un sol en el proyecto (corroborado por peritaje contable oficial, solicitado por el Estado, Julio 2011)
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La contraloria actúa como juez y parte de dicho proceso. A pesar de existir un peritaje contable solicitado por el Estado y realizado por peritos registrados de REPEJ (con fecha julio 2011), la sala decidió arbitrariamente no ratificar y desechar la citada pericia--sin razón válida alguna. Dicho proceder inclina la balanza en contra de Álex Kouri, lo cual afecta su derecho a ser juzgado por un órgano jurisdiccional imparcial y viciando el proceso, mas aún cuando está en riesgo su libertad.
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Al no haber perjuicio económico al estado, no cabe reparacion civil (menos aún la increible suma de 26 millones). La reparación debe ir en relación directa con el perjuicio generado (no hubo, no cabe reparación)
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Se le está juzgando con el código penal modificado, pena 3-15--que requiere que haya perjuicio al estado (el estado tiene que haber puesto recursos que no llegan a ser destinados al proyecto)--el Estado no puso un sol
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Se usa el código modificado (para evitar la prescripción), pero se le sentencia con el código penal antiguo.
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El caso ha durado 12 años y Álex Kouri ha sido enjuiciado por 11 tipos diferentes de delito (peculado, enriquecimiento ilicito, desbalance patrimonial, cohecho pasivo propio, colusión desleal agravada, usurpación de funciones y otros). No se probó ninguno de estos. No hubo coima, no es patrimonio del estado, no hay fundamento alguno ni prueba alguna de ningún delito en 12 años, habiendo ya comparecido ante los tribunales todos los implicados, colaboradores de la Municipalidad y de la empresa Convial.
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Se vulnera el derecho a la justa defensa del acusado Álex Kouri, al introducirse dos personas nuevas al final del proceso y no dar lugar al derecho de contradecir la acusación (en todo caso, se debió iniciar un juicio nuevo contra los nuevos personajes).
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No se pueden generar nuevas imputaciones hacia el acusado, a modo de 'contrabando', hacia el final del proceso. Si no se consiguió probar culpabilidad de los acusados originales, no se pueden agregar nuevos al final. Y menos aun sentenciar sobre la base de meras sospechas.
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Además, se debe probar, mas allá de la mera sospecha la motivación--y ese no fue el caso. Quien se tome la molestia de ver el video de la sentencia (ver abajo), o leer las 139 páginas de la sentencia, se podrá percatar que no existe fundamentación sólida, sino meras sospechas. Así, la sentencia vulnera también la garantía de una debida motivación, ya que, únicamente esgrime meras sospechas, que abiertamente contravienen la motivación exigible para una sentencia condenatoria, esto es, el grado motivacional de certeza
PORQUÉ LA SENTENCIA ATENTA CONTRA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD?
El código penal ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los años. Cabe mencionar que, cuando esto sucede, se debe aplicar la versión que corresponde a la fecha del delito, a no ser que la nueva versión sea para beneficio del acusado. Mas nunca se debe aplicar de manera retroactiva, una modificación desfavorable.
En el caso de Álex Kouri, se aplicó una versión de colusión DESFAVORABLE y RETROACTIVAMENTE.
Según lo hace notar el Tribunal Constitucional, en su STC N° 02100-2011-HC, conforme al artículo 103° de la Constitución Política, nuestro ordenamiento jurídico si bien reconoce como principio general que la ley no tiene efectos retroactivos, empero, el mismo, se encuentra matizado por el principio de retroactividad benigna de la ley penal, en caso de que la nueva disposición penal posterior a la comisión del hecho delictivo sea más favorable.
El artículo 6° del Código Penal, establece que “…La Ley penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales…”.
En efecto, de haberse optado por la ley penal vigente de colusión al momento de ocurrido los hechos, descartada la concertación con los extraneus que fueron archivados, Álex Kouri debió haber sido ABSUELTO por atipicidad conforme a la normatividad (ver abajo), esto es, más rigurosa típicamente y limitante en cuantos a los actos jurídicos en los que debió producirse la colusión, excluyéndose definitivamente supuestas declaraciones de emergencia o actos jurídicos previos a los contratos, o supuestas adendas.
MODIFICACIONES HECHAS AL DELITO DE COLUSIÓN DESLEAL (RESUMEN)
Art. 384° CP Formulación primigenia.
“…El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o en cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o empresa del Estado o sociedades de economía mixta u órganos sostenidos por el Estado, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 03 ni mayor de 15 años…”
Formulación modificada por la Ley N° 26713 (Pub. 27.12.1996)
“…El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o en cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 03 ni mayor de 15 años…”
Formulación modificada por la Ley N° 29703 (Pub. 10.06.2011)
“…El funcionario o servidor público que, interviniendo por razón de su cargo o comisión especial en cualquiera de las contrataciones o negocios públicos mediante concertación ilegal con los interesados defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 06 ni mayor de 15 años…”
Formulación modificada por la Ley N° 29758 (Pub. 21.07.2011).
Sub Tipo Colusión Simple (Hecho Colusorio de Peligro)
“…El funcionario o servidor público que, interviniendo, directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 03 ni mayor de 06 años…”
Sub Tipo Colusión Agravada (Hecho Colusorio de Resultado)
“…El funcionario o servidor público que, interviniendo, directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 06 ni mayor de 15 años…”
SENTENCIA A ÁLEX KOURI VIOLA LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE SU DERECHO DE DEFENSA Y A PROBAR
La Constitución (articulo 139, inciso 3), garantiza al acusado la observancia de los estándares mínimos establecidos para el desarrollo normal y respeto escrupuloso de sus derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa (inciso 14). Según este derecho, el acusado tiene derecho a saber claramente de qué se le acusa, así como a defenderse de todo lo que se le acusa. Éste es un derecho irrenunciable e inalienable.
El acusado también tiene derecho a la Prueba--quiere decir que tiene derecho a presentar pruebas relacionadas con los hechos imputados, y tiene el derecho de que éstas pruebas sean admitidas, valoradas , adecuadamente actuadas y con la motivación debida. En el caso Convial, se vulnero este derecho a Álex Kouri al:
1) Incorporar, finalizado el juicio oral, otros hechos y sujetos extraneus particulares- quienes no fueron instruidos, acusados y juzgados. Esto fue hecho en un intento de forzar la construcción de la supuesta concertación (o colusión)--que no pudo ser probada con los sujetos mencionados al inicio del proceso. En ningún momento se otorgó a Álex Kouri, la posibilidad de defensa para contradecir dichas premisas de colusión con sujetos ajenos al proceso.
Así, se vulnera el derecho de defensa de Álex Kouri, por la generación de nuevas imputaciones introducidas "a manera de contrabando", y solo para fines de condena 'a toda costa', no obstante reconocer que en el caso de condena existe "una situación de incertidumbre legal" (textual, sacado de la sentencia, consideraciones 8.3). La existencia de este vacío legal indeludiblemente conlleva una inevitable absolución legal y constitucional (mas NO una sentencia y condena, y menos privar de libertad a Álex Kouri).
Cabe mencionar que en el Ordenamiento Procesal NO EXISTE la figura de "sustitución de procesados" o "sustitución de extraneus absueltos por extraneus no procesados y condenados a futuro"
En términos más sencillos: Si te acusan de asociarte con A y B, no pueden condenarte por sospechas de que puedas quizá haberte asociado con C y D. Sobretodo cuando C y D no fueron materia del juicio, no se han presentado pruebas al respecto, y, peor aún, cuando C y D aparecen al final del juicio y no te han dado lugar a defenderte de las acusaciones que implicarían a C y D.
Nos encontramos, entonces, ante continuas y reiteradas vulneraciones a la norma, que inciden directamente sobre el derecho de Álex Kouri a ser procesado en igualdad de armas y en respeto a las normas pre-existentes.
VULNERACIÓN AL DERECHO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Para que haya condena, debe haber certeza. Dicha certeza debe venir de una debida fundamentación probatoria, mas allá de las simples sospechas , apariencias, indicios, hipótesis y probabilidad.
El derecho a la presuncion de inocencia, es un derecho fundamental (Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos)- "Toda persona es considerada inocente mientras no se haya probado su culpabilidad, hasta que no se exhiba prueba de lo contrario"
El derecho fundamental a la prueba (artículo 139, inciso 3, Constitución)- una de las garantías que asisten a las partes del proceso es la de presentar los medios probatorios necesarios que posibiliten la creación de convicción en el juzgador sobre la veracidad de sus argumentos.
Para emitir falla condenatoria se exige la certeza de la imputación, agregando que la motivación es de la máxima importancia.
Invitamos al lector a leer la sentencia de Álex Kouri, donde es evidente que sólo existe "sospecha", mas no convicción (leer 7.26, 7.28, 7.36, 7.42, 7.63, 8.3)- "sospecha" es la palabra recurrente en toda la sentencia. La condena se basa en hipótesis, no en hechos.
PREJUICIO Y FALTA DE OBJETIVIDAD DE LOS JUECES.
Dos de los tres jueces superiores que condenaron a Álex Kouri actuaron ´contaminados´, con prejucios, ya que fueron jueces fundadores del sistema anti-corrupción que visualizaron los 'vladivideos'. En el año 2001 (febrero), los ahora Jueces Superior Luz Victoria Sanchez Espinoza y Marco Antonio Lizárraga Rebaza fueron designados Jueces Penales Anti-corrupción para organizar y dirigir la instrucción, los que tienen por finalidad fijar los hechos para preparar el juicio, actividad orientada a la averiguación del delito y la responsabilidad del imputado, asímismo para que cooperen en la práctica de las diligencias de visualización, audición y resúmen de 650 cintas de video.
VIOLACIÓN DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE NEUTRALIDAD
Se viola la garantía constitucional de contar con una pericia emitida por un órgano neutral (establecida por Tribunal Constitucional). Los informes especiales de la Contraloría, cuyo procurador actuó como parte durante el juico oral, carece de todo efecto probatorio, desde el punto de vista pericial, ya que de acuerdo a lo especificado por el Tribunal Constitucional, es elemento esencial para dotar de la condición de peritaje, que lo efectué un "órgano neutral". En éste caso, la Contraloría actuó como juez y parte. Y el peritaje neutral realizado por peritos especializados de REPEJ, fueron elaborados más desechados, vulnerando la garantía del juez imparcial, la objetividad e inclinando la balanza en contra de Álex Kouri, desnaturalizando la esencia del rol del Juez.
LA INJUSTICIA DE LA SENTENCIA A ÁLEX KOURI: CUESTIÓN DE HECHOS, NO DE OPINIÓN
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HECHO: El delito de colusión es un delito grupal--requiere dos o más . Álex Kouri es sentenciado solo y todos los demás acusaods absueltos
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HECHO: Peritaje realizado y corte suprema concluyeron que el Estado no invirtió nada-- por tanto, no puede ser colusión "agravada"
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HECHO: Se mezclan el código antiguo y el nuevo a conveniencia--aplicando versiones desfavorables retroactivamente (anti-constitucional)
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HECHO: Se incluyeron dos nuevos sospechosos extraneus particulares, ajenos al proceso inicial - esto, en todo caso, requeriría juicio nuevo (no amerita sentencia)
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HECHO: Se viola derecho de defensa de Álex Kouri, al incorporar personas ajenas el último dia, no se le permite rebatir o probar
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HECHO: Una convicción debe ser sustentada con fundamentos, no sólo sospechas o hipótesis (uno es inocente hasta que se prueba de manera fehaciente lo contrario)
QUE VA A PASAR CON ÁLEX KOURI?
Se presenta un recurso impugnativo-- o llamado recurso de nulidad-- a ser revisado por la Corte Surpema.
Qué caminos puede tomar la Corte Suprema?
Hay tres claras posibilidades:
1. Confirmar la pena
2. Declarar la nulidad de sentencia en vista de las irregularidades- se emite otro fallo o se vuelve a enjuiciar
3. Absolución, liberación inmediata y fin del proceso
VIDEOS DEL CASO CONVIAL
VIDEO: Alegatos de Defensa, Álex Kouri, juicio oral, Audiencia 23 Junio 2016
VIDEO: Lectura de sentencia a Álex Kouri, Cuarta Sala Penal Liquidadora, 29 Junio 2016
VIDEO: Álex Kouri es llevado a la carceleta del poder judicial, 29 Junio 2016
VIDEO: Declaraciones a la prensa, Álex Kouri- "No le temo a la cárcel, el daño ya está hecho", 29 Junio 2016
VIDEO: Álex Kouri es trasladado a Piedras Gordas II en Ancón
Alegatos de Álex Kouri - Audiencia 23.6.2016
Phillip Butters - Radio Capital
Explicación del caso con intervención abogado independiente

VIDEOS DEL CASO CONVIAL
VIDEO: Alegatos de Defensa, Álex Kouri, juicio oral, Audiencia 23 Junio 2016
VIDEO: Lectura de sentencia a Álex Kouri, Cuarta Sala Penal Liquidadora, 29 Junio 2016
VIDEO: Álex Kouri es llevado a la carceleta del poder judicial, 29 Junio 2016
VIDEO: Declaraciones a la prensa, Álex Kouri- "No le temo a la cárcel, el daño ya está hecho", 29 Junio 2016
VIDEO: Álex Kouri es trasladado a Piedras Gordas II en Ancón
VIDEO: Audiencia Corte Suprema, recurso de nulidad a favor de Álex Kouri 2 junio 2017.
PREGUNTAS FRECUENTES
Si la necesidad de la obra Via expresa del Callao´ se estableció en 1995 (antes de asumir Alex Kouri el cargo en el Callao)- porqué no se realizó en ese momento? porque recién se construye en el 2000?
El 3 octubre 1995 , el Estado determina la necesidad de realizar obra "Via Expresa del Callao (Decreto Supremo 016-95-PRES (publicado 5 marzo 1996)
No se contruyó en dicho momento, por FALTA DE FONDOS ESTATALES.
En el año 2000, el Perú, gracias al gobierno del presidente Alberto Fujimori, gozaba de mejor reputación a nivel mundial--lo que provee el clima adecuado para atraer inversión privada. En este contexto, Álex Kouri convoca a una licitación de inversión privada, para poder financiar esta importante (y urgente) obra de relevancia para Lima y Callao. Esto además de solucionar el tema de financiamiento, resultaba positivo para promover clima de inversión que el gobierno buscaba incentivar, para la reactivación económica del país.
La obra Via expresa del Callao´ comprendía solo 2 kms de recorrido?
NO. La obra Via Expresa del Callao, era una obra extensa de 5.5kms, interprovincial que pretendia unir Lima y Callao, desde Javier Prado (pasando luego por La Marina, Faucett) con el objetivo de brindar rápido acceso al Aeropuerto Jorge Chavez., y solucionar el urgente tema de trafico de la zona.
Porqué se escogió al consorcio argentino Convial para realizar esta obra?
De todas las 18 empresas que se presentaron a la licitación de inversión privada que se realizó, Convial era la empresa considerada la mas sólida, solvente y que reunía los requisitos necesarios. A dicha fecha, la empresa Convial tenía mas de US$1500 millones invertidos en Argentina, 11 concesiones en Argentina, 2 en Brasil, 4 en Chile, 1 en Uruguay.
Porqué no se llega a concluir la obra completa?
Falta de solvencia del consorcio argentino deja sin financiación a la obra. La obra fue cancelada por Felix Moreno, quien asume el puesto en el Callao, por llevar retraso y sobrecostos operativos. Alex Kouri no tuvo responsabilidad ni ingerencia alguna--ni en los retrasos, ni en la cancelación de dicha obra. Alex Kouri hubiera deseado dejar su cargo en el Callao, con dicha obra completada con éxito, para beneficio de chalacos y limeños, y de tdos los peruanos y extranjeros.
La empresa supervisora designada por el Estado para dar debido seguimiento técnico y operativo a la obra se llama Alpha Consulting--ellos son finalmente los responsables de su adecuado desarrollo. La empresa supevisora Alpha Consult S.A. con Carta No 104-2004/AC, se dejaba sin efecto el procedimiento de resolución del contrato y cobro de penalidades, dado qu existieron razones suficientes que justificaron la interrupción de la obra. Dicha empresa, NUNCA fue denunciada por el Ministerio Público.
A Álex Kouri lo condenaron por cobrar peaje?
NO. Lo sentencian por colusión (supuestamente por asociarse para defraudar al estado). El peaje NO era cobrado ni por Álex Kouri, ni por la Municipalidad del Callao. Era cobrado por la empresa Convial.
Colocar un peaje en una via que es construida con INVERSIÓN PRIVADA, es perfectamente legal y normal. Como cualquier inversión, todo proyecto debe proveer al inversionista de un retorno a dicha inversión. En este proyecto, los inversionistas argentinos esperaban recibir un retorno de inversión estimado de 14%. Es por ello que se menciona que el negocio está en el peaje.
La obra quedó inconclusa, pero de todas formas la empresa Convial invirtió cerca de US$10 millones de dólares (US$7.5 millones según mencionado en el informe del CIADI 2013). El peaje cobrado no llegó a cubrir esa suma, con lo cual lejos de ganar, perdió.
Cabe resaltar que el Estado no invirtió absolutamente nada en este proyecto. Con lo cual no resulta perjudicado y no se puede hablar de ´perjuicio económico al Estado´.
Qué es reparación civil y cómo se calcula?
Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes jurídicos ya sean colectivos o particulares se producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico cataloga o define como responsabilidades civiles, estas se encuentran tipificadas en el Código Penal y supletoriamente en el Código Civil. Leer más: http://www.monografias.com/trabajos14/resp-civil/resp-civil.shtml#ixzz4G1SaOmYh
En este caso, la cuarta sala penal liquidadora, llegó a la suma de 26 millones, haciendo un complejo e intricado cálculo que pretende estimar el costo de oportunidad - es decir - cuanto habrían sido las aportaciones al estado, por parte del consorcio argentino Convial, a lo largo de los 30 años que habría durado la concesión (de no haber sido cancelada) y luego haciendo un ajuste 'a dedo'.
Aqui hay múltiples irregularidades:
1) el cosorcio no operó los 30 años (el Estado tampoco buscó reemplazar al Conviarl para concluir la obra)
2) Alex Kouri no es responsable de la interrupción o cancelación de la obra (ni de la insolvencia del consorcio argentino)
3) la recaudación del peaje no era un ingreso de la municipalidad del Callao, (ni de Alex Kouri)
4) la suma en cuestión ($26 millones) es escandalosamente exagerada (al punto de ser irrisoria)- imposible de ser pagada por una persona natural individual.
5) Porqué no se investiga, enjuicia y sanciona a la empresa supervisora de la obra Alpha Consulting?
El hecho de que se le haya impuesto a Álex Kouri una reparación civil de 26 millones de soles, significa que Álex Kouri robó 26 millones de soles?
NO, eso es INCORRECTO. Éste término (reparación civil) confunde a mucha gente, llevándolos a éste error.
Álex Kouri fue acusado de 18 delitos diferentes, lo que le ha significado 12 años de juicio. Uno de los cargos presentados fue el de peculado (ver glosario). Sin embargo, fue debidamente ABSUELTO. Álex Kouri es inocente de haber cometido cualquier delito de robo, apropiación indebida, coima u otro similar.
Porqué se cobraba peaje, por un tramo tan corto de carretera?
El proyecto original, denominado "Via Expresa del Callao", era un extenso proyecto vial, interprovincial, que comprendía varios kilometros y recorridos interconectados. Lamentablemente, por varios factores externos (ajenos al control de Álex Kouri y la Municipalidad del Callao), la obra no pudo completarse. La obra original implicaba una inversión privada (por parte de la empresa Convial) de US$45 millones.
La obra quedó inconclusa, pero de todas formas la empresa Convial invirtió US$6.720.766 millones de dólares. El peaje cobrado habría constituido un retorno a la inversión privada realizada--sin embargo, lo recaudado por el peaje, no alcanzó a dar ganancia alguna. De hecho, la empresa Convial resultó perdiendo financieramente al termino de la relación contractual con la MPC.
Porqué se hablaba del peaje como´negocio´ (ref. vladivideo)?
Una empresa privada invierte su dinero en cualquier proyecto (en este caso, el proyecto vial "Via Expresa del Callao") con la finalidad de obtener un retorno a su inversión. Nadie invierte dinero para no obtener nada a cambio. En ese sentido, el peaje, consistía en el flujo de ingreso para el retorno de dicha inversión. El consorcio argentino Convial, decide invertir en Perú, en ésta obra, con la proyección de recibir un retorno de inversión del 12-14%. Esta tasa es bastante conservadora y favorable al Estado peruano, quien usualmente otorga obras a inversión extranjera que busca un retorno de entre el 22-30%.
Cabe mencionar que la necesidad de realizar dicho proyecto fue establecida como 'urgente' por parte del Estado, en el 1995 (4 años antes de que Álex Kouri estuviese en el cargo público). No se habia realizado debido a la falta de recursos estatales (el Estado no contaba con dinero para dicha inversión). Es por esto que Álex Kouri convoca una licitación pública de inversión privada, para atraer inversionistas privados para realizar dicha obra. Participaon 5 postores y Convial fue seleccionada por haber cumplido con los criterios y requerimientos necesarios .
La empresa supervisora designada por el Estado para dar debido seguimiento técnico y operativo a la obra se llama Alpha Consulting--ellos son finalmente los responsables de su adecuado desarrollo. La empresa supevisora Alpha Consult S.A. con Carta No 104-2004/AC, se dejaba sin efecto el procedimiento de resolución del contrato y cobro de penalidades, dado qu existieron razones suficientes que justificaron la interrupción de la obra. Dicha empresa, NUNCA fue denunciada por el Ministerio Público.
Qué son y qué tienen que ver las 'adendas'?
Gran parte de las consideraciones que uso el tribunal para sentenciar a Álex Kouri en este caso, se baso en las adendas firmadas que, supuestamente, beneficiarían a la empresa Convial (en cuanto a plazos de inicio, presentación de documentos y otras facilidades administrativas). En la opinión de la corte, esto haría sospechar de que podría haber habido algún interés (pero sin ningún valor probatorio, siguen siendo meras sospechas). Las adendas no realizaron para beneficiar a Convial--sino para poder viabilizar el proyecto.en vista de cambios Según el INFORME FINAL DEL CIADI, pagina 182, arbitraje internacional realizado en Washington, Al analizar el texto de dichas Adendas del Contrato de Convial, lo que se deja ver es que solamente se trataban de modificaciones acordadas entre las partes con el objetivo de perfeccionar los términos del Contrato
Irregularidad: Se podría arguir que no se debió firmar las adendas, pero, aún así, no habría delito de colusión desleal agravada. En todo caso, el haber firmado las adendas no tiene una responsbilidad penal (porque no tiene nada que ver el cuestionamiento de realizar una obra o no por cuestionamientos técnicos).
CRONOLOGÍA DEL CASO- HITOS & FECHAS CLAVE - descargar aqui
3 octubre 1995 Estado determina la necesidad de realizar obra "Via Expresa del Callao (Decreto Supremo 016-95-PRES (publicado 5 marzo 1996)
1998 Álex Kouri es re-electo alcalde del CAllao con 67,2% de votos
10 junio 1999 Declaratoria de emergencia de todas las vías del Callao, priorizando dar solución al problema de tránsito vigente
13 junio 1999 Convocatoria pública de licitación para concesión obra "Via Expresa del Callao" (PROMCEPRI aun no existía, solo COPRI)
1999 Empresa Convial es seleccionada como ganadora de la licitación
30 junio 1999 Resolución Ministerial #276-99-MTC-15.02
1999 Municipalidad del Callao contrata a empresa Convial
6 enero 2000 Cordelica deja sin efecto acuerdo con Invermet y decide entregar a la Municipalidad del Callao para convocar concesión la terminación del eje vial
2000 Se otorga al consorcio argentino Convial la concesión de la via expresa del Callao
2000 Se publican ´vladivideos'
6 junio 2000 Se firma cláusula adicional al contrato con CCCSA (entre Kouri y Guaseo) para ampliar plazo del compromiso por 60 dias
29 agosto 2000 Ibid. Se posterga plazo ara suscribir el contrato final al 28 setiembre 2000
21 set 2000 Ibid. se posterga plazo para suscribir el contrato final a 28 octubre 2000
24 octubre 2000 Ibid. se posterga plazo al 27 diciembre 2000
19 dic 2000 Ibid. Se posterga plazo a Febrero 2001
febrero 2001 Se suscribe contrato final con CCCSA
2002 Álex Kouri sale re-electo como alcalde del Callao
15 enero 2002 Firma primera adenda
Marzo 2005 Álex Kouri renuncia a la alcaldía del Callao
3 marzo 2006 Firma sexta adenda
2007 Álex Kouri es elegido presidente regional del Callao con 49,6% de los votos
Oct 2007 Contraloría General emite informe especial No 172-2007-CG/=EA - "Irregularidades en el sustento de la necesidad de la concesión, concurso de proyectos integrales, suscripción de contrato y ejecución contractual en la concesión de vía expresa del Callao"
Dic 2007 Informe de contraloría presentado al Congreso (informe especial No 240-2007-CG/OEA)
2007 Poder Judicial abre juicio por supuestos delitos de usurpación de funciones y colusión
19 set 2009 Declaración policial de Gordillo Tordoya - negando todo acto de concertacion con Alex Kouri
12 julio 2011 Informe pericial contable del REPEJ (Segundo Juzgado Penal Liquidador Corte Suprema) determina que "no hubo perjuicio patrimonial al Estado", y no es responsabilidad directa del alcalde Kouri supervisar una obra
17 Julio 2012 Las casetas del peaje del Callao son retiradas y derrumbadas
7 mayo 2015 Se abre juicio ante la Cuarta Sala Penal Liquidadora por supuesto delito de colusión desleal agravada
9 junio 2015 Ejecutoria suprema recurso de nulidad No1109-2014- Corte Suprema excluyo definitivamente el perjuicio patrimonial
19 nov 2015 Declaración de Gordillo Tordoya en la corte negando todo acto de concertación. Se concluye que los funcionarios actuaron en ejercicio de su función
18 enero 2016 Resolución de Corte Suprema (ejecutoria suprema 1109-2014) conforma el no ha lugar para Fernando Gordillo Tordoya Edwin Flores Torrejón, Ängel Guasco y Lowry Gazzini (supuestos coautores del delito de colusión con Álex Kouri), así como, no haberse acreditado el término de la defraudación patrimonial--quedando Álex Kouri como único acusado
16 junio 2016 Fiscalía introduce dos nuevas personas extraneus al proceso (supuestos co-autores), por primera vez en el juicio, fuera de toda norma
23 junio 2016 Audiencia de presentación de alegatos de defensa, a cargo de Álex Kouri
29 junio 2016 Lectura de sentencia, fin de juicio oral y sentencia, arresto y traslado a carceleta
30 junio 2016 Traslado a Piedras Gordas II, Ancón
8 julio 2016 Entrega de recurso de nulidad dentro plazo de ley, solicitando la revocatoria de la Sentencia Condenatoria y la absolución de la Acusación Fiscal a Álex Kouri
14 julio 2016 Caso se eleva ante la Corte Suprema
GLOSARIO DE TÉRMINOS JURÍDICOS
Cohecho
El cohecho es un delito que implica la entrega de un soborno para corromper a alguien y obtener un favor de su parte. Lo habitual es que esta dádiva, que puede concretarse con dinero, regalos, etc., sea entregada a un funcionario público para que éste concrete u omita una acción. Lee todo en: Definición de cohecho - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/cohecho/#ixzz4G1VZxkmq
Colusión
Una colusión es un pacto que acuerdan dos o más personas u organizaciones con el fin de perjudicar a un tercero
Colusión agravada
Es el hecho punible que se configura cuando el agente siempre en su condición de funcionario o servidor público interviene directa o indirectamente en cualquier etapa de las modalidades de adquisición de bienes, servicios públicos o cualquier tipo de operaciones a cargo del Estado, mediante un acto de concertación con los particulares defrauda patrimonialmente al Estado (http://joserocanacion.blogspot.pe/2013/11/delitos-de-colusion.html)
Extraneus
una persona particular (a diferencia de un funcionario público, considerado intraneus.)
Peculado
El término peculado es en el campo del Derecho, la malversación de caudales públicos, un delito consistente en la apropiación indebida del dinero perteneciente al Estado por parte de las personas que se encargan de su control y custodia.
Prevaricato
La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público
REPEJ
Registro de peritos judiciales- realizan las pericias a fin de garantizar a los imputados objetividad en el resultado del proceso, para asegurar que sea un tercero el que resuelva los conflictos jurídicos que puedan surgir entre privados o entre el Estado y los ciudadanos. (En el caso Convial, la Contraloría no puede actuar como ´juez y parte´-- por tanto, debe basarse en los peritos designados del REPEJ)
Recurso de Nulidad
Medio impugnativo que se interpone a fin de recurrir ante la máxima instancia judicial, cuando en el fallo inferior se han violado la forma, la ley o la Constitución.
QUIÉN ES PROF. DR JOSÉ ANTONIO CARO JOHN
Prof. Dr. José Antonio Caro John
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Título profesional de abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
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Magíster y Doctor en Derecho por la Universidad de Bonn (Alemania).
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Profesor de Derecho penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, de la Sección de Post Grado de la Universidad de San Martín de Porres y de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico.
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Profesor de Derecho penal de la Academia de la Magistratura.
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Su línea de investigación se centra en los fundamentos dogmáticos de legitimación del Derecho penal, la teoría de la imputación, delitos contra la administración pública, delito de lavado de activos y delito de lesa humanidad.
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Ha sido becario del Servicio Alemán de Intercambio Académico, del Instituto Max Planck de Derecho Penal Extranjero e Internacional, así como de la Fundación Alexander von Humboldt de Alemania.
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Autor de diversos libros, artículos y traducciones del alemán al español.
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Conferencista en diversos Congresos nacionales e internacionales en temas de Derecho penal.
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Abogado penalista en ejercicio.
QUIÉN ES EL PROF. DR FIDEL ROJAS VARGAS
Prof. Dr. Fidel Rojas Vargas
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PROFESOR DE DERECHO PENAL EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Y EN LA UNIVERSIDAD PARTICULAR ANTENOR ORREGO DE TRUJILLO.
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EX PROFESOR DE DERECHO PENAL EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ Y LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA.
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MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL QUE REDACTÓ EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.
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EX MIEMBRO DE LA COMISIÓN REVISORA -CONGRESO DE LA REPÚBLICA- DEL CÓDIGO PENAL,
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EX INTEGRANTE DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DEL MINISTRO DE JUSTICIA,
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EX ASESOR PENAL DE LA FISCAL DE LA NACIÓN,
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EX MIEMBRO DE LA COMISIÓN ANTICRIMEN ORGANIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
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EX ASESOR DE LA SUBCOMISIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL,
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EX CONSULTOR DE LA COMISIÓN TRANSITORIA DEL PODER JUDICIAL,
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EX ASESOR PRINCIPAL EN LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
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AUTOR DE DIVERSAS PUBLICACIONES EN MATERIA PENAL Y PROCESAL PENAL.
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ABOGADO Y CONSULTOR.
NO LE TEMO A LA CÁRCEL
"Agradezco al pueblo chalaco por sus oraciones. Este lugar me fortalece para seguir trabajando por mi pueblo. Seguiré adelante por ustedes, que están conmigo, hoy, mañana y siempre!"
(Piedras Gordas II, Ancón, Julio 2016)