top of page

AlexKouri

CASO CONVIAL - VIA EXPRESA DEL CALLAO

 

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE

LA DEBIDA MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES

 A Álex Kouri Bumachar se le ha condenado con una sentencia que no reúne los requisitos, plagada de vicios trascendentes que ameritan la nulidad de la sentencia -- violando el principio constitucional de la debida motivación de las resoluciones

La debida motivación de las resoluciones constituye otro principio que garantiza la función jurisdiccional que ha sido violado por los magistrados que fallaron en contra de Alex Kouri, en la cuarta sala penal liquidadora, terminando en su sentencia a 5 años de prisión por Colusión agravada.

A la luz de los hechos y el derecho, a Alex Kouri se le ha condenado con una sentencia que no reúne los requisitos que deben concurrir a toda resolución producida con arreglo a la Constitución Política del Estado. En virtud de ello, estamos en condiciones de asegurar que no solo ha sido motivada en hechos imposibles, lo cual de por sí  consituye un vicio insalvable, sino que, por adición, no ha sido debidamente motivada en el Derecho, lo cual es aun mas inaceptable.

Sabemos, que en un proceso judicial los llamados errores in cogitando e in judicando se constituyen en los insumos para la producción de errores in procedendo en virtud a que su mutación produce la violación al principio de la Debida Motivación de las Resoluciones cuyo núcleo duro descansa en el inamovible Derecho al Debido Proceso. Esta mutación como e evidente, determina la NULIDAD ABSOLUTA de los actos procesarles como el que es materia de autos, toda vez que el incumplimiento de la forma procesar que y  tratamos en este punto es una consecuencia de los errores in cogitando e in judicando son de por si, vicios trascendentes que ameritan la nulidad de la sentencia que condenó a Alex kouri en el proceso ordinario.

Pero porq que afirmamos que la sentencia que impugnamos esta plagada de errores in cogitando e in judicando

Para entender mejor nuestra teoría del caso, debemos resaltar que el primero es un vicio de razonamiento que se materializa con una argumentación tergiversada de los hechos, o para decirlo en sencillo, nace de un análisis errado de los hecho y las pruebas en el contexto del descubrimiento, y concluye con una errada sentencia en el contexto de la calificación; en tanto que el segundo, es un vicio en el entendimiento y la aplicación de la ley  correcta. Este concepto llevado al caso de Alex Kouri, nos muestra ejemplos visibles:

El primero, que al contextualizar la imputación de colusión agravada, los magistrados fundamentaron como circunstancia agravante la "defraudación patrimonial al estado" a pesar de que el único informe pericial contable (ver aquí) que se actuó como prueba señalaba lo contrario, lo cual supone que estamos frente a un agravante que no se condice con la Casación 661-2016 que refiere a la prueba pericial contable como la prueba absoluta de base para acreditar la Colusion agravada:

En el segundo, que al contextualizar la imputación de Colusión Agravada los magistrados prescindieron de los extraneus a pesar de tratarse de un delito de concertación de voluntades (o encuentro), lo cual hace imposible que hubiera podido ser realizado por una sola persona, en este caso, Alex Kouri.

Y decimos prescindieron, porque en la sentencia 1109-2014 que emitió la Sala Penal Permanente de la Corte Surpema en el desarrollo del mismo proceso, el colegiado concluyó que la celebración y ejecución del contrato MPC-CONVIAL y sus adendas no produjo perjuicio patrimonial alguno en agravio del Estado en virtud de lo establecido en la pericia contable que actuó como prueba para tal decisión.

Es evidente que frente a tamañas transgresiones los vicios por motivación defectuosa en sentido estricto son claramente visibles. Sostenemos esto, porque en ninguno de sus extremos encontramos una fundación fáctica ni jurídica que justifique la decisión final en los siguientes extremos:

  • El de la errada aplicación de la ley penal en el tiempo

  • El de la prescindencia de los extraneus a pesar de haber sentenciado un delito de encuentro y concertación de voluntades, solo factibe con la participación de dos o mas partes: el extraneus (contratista) y el intraneus (funcionario publico).

  • El de la evidente contradicción con la resolución 1109-2014- Lima que emitió la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el desarrollo del mismo proceso, con el que se sustrajo del juicio oral al coautor y los cómplices primarios en razón a que la celebración y ejecución del contrato no produjo perjuicio patrimonial alguno en agravio del Estado

  • El de la evidente contradicción entre los resultados de la pericia contable del 11 de julio 2011 que se actuó como prueba y la condena de Colusión Agravada.

En tal sentido, resulta claro que la complacencia mostrada por los magistrados frente a la insólita pretensión del representante del Ministerio Público contenida en el Dictamen del 17 de febrero 2015 transgrede la Constitución, los tratados internacionales incorporados al sistema legal peruano, la ley penal sustantiva, los plenos jurisdiccionales de la corte Suprema de Justicia, la Jurisprudencia y la doctrina.

Vicios por motivación defectuosa:

  • El de la prescindencia de los extraneus a pesar de haber sentenciado un delito de encuentro y concertación de voluntades, solo factible con la participación de dos o mas partes: el extraneus (contratista) y el intraneus (funcionario publico).

  • El de la evidente contradicción con la resolución 1109-2014- Lima que emitió la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el desarrollo del mismo proceso, con el que se sustrajo del juicio oral al coautor y los cómplices primarios en razón a que la celebración y ejecución del contrato no produjo perjuicio patrimonial alguno en agravio del Estado

  • El de la evidente contradicción entre los resultados de la pericia contable del 11 de julio 2011 que se actuó como prueba y la condena de Colusión Agravada.

NO LE TEMO A LA CÁRCEL

"Agradezco al pueblo chalaco por sus oraciones. Este lugar me fortalece para seguir trabajando por mi pueblo. Seguiré adelante por ustedes, que están conmigo, hoy, mañana y siempre!"

(Piedras Gordas II, Ancón, Julio 2016)

ÁLEX

"trabajando para ti, en todas partes..."

VIDEO- De qué se acusa a Alex Kouri?

"Agradezco al pueblo chalaco por sus oraciones. Este lugar me fortalece para seguir trabajando por mi pueblo. Seguiré adelante por ustedes, que están conmigo, hoy, mañana y siempre!"

(Piedras Gordas II, Ancón, Julio 2016)

ÁLEX

"trabajando para ti, en todas partes..."

bottom of page