top of page

CASO CONVIAL

 VÍA EXPRESA DEL CALLAO

 

ESTADO ACTUAL DEL PROCESO JUDICIAL

AlexKouri

Tribunal Constitucional

VER AGRAVIOS CONSTITUCIONALES

VER RESOLUCIÓN

PLENO DEL TC

JUNIO 2020

Al agotarse la via penal, y al haberse cometido significativas vulneraciones al debido proceso, el caso de Alex Kouri seguirá la via constitucional. Se espera que el Tribunal Constitucional rectifique la injusticia contra Álex Kouri, anulando las ilegales sentencias, para que se vuelva a juzgar correctamente. La audiencia ante el pleno del Tribunal Constitucional se llevó a cabo el 24 de abril 2019..

Los magistrados Ernesto Blume, Augusto Ferrero y Jose Luis Sardón, a través de su voto singular, han declarado fundado el habeas corpus, la nulidad de las sentencias y solicitado la liberación inmediata de Alex Kouri.

 

También se espera que el CNM (hoy JNJ) castigue severamente a jueces prevaricadores que ratificaron aberrante condena.

Corte Suprema

de

(in)justicia

Votos Recurso de Nulidad - VER SENTENCIA COMPLETA

Resumen 4-2 no haber nulidad- ratifica condena a Álex Kouri

  • Dra Zavina Chávez Mella-         absolución (ver voto singular)

  • Dr  Carlos Ventura Cueva -       nulidad (ver voto singular)

  • Dr José Neyra  Flores-               no haber nulidad (voto dirimente)

  • Dra Iris Estela Pacheco -           no haber nulidad

  • Dr Luis Alberto Cevallos-          no haber nulidad

  • Dr Carlos Calderón Puertas-    no haber nulidad

VIDEO- De qué se acusa a Alex Kouri?

""Confío en que el Tribunal Consittucional logrará corregir esta injusticia y anular la irregular sentencia en mi contra.

Con la bendición de Dios saldremos adelante.

Agradezco al pueblo chalaco por sus oraciones. Este lugar me fortalece para seguir trabajando por mi pueblo. Seguiré adelante por ustedes, que están conmigo, hoy, mañana y siempre!"

ÁLEX

"trabajando para ti, en todas partes..."

Los magistrados de la Cuarta Sala Penal Liquidadora, y fiscales, responsables de esta aberrante sentencia han sido denunciados penalmente por prevaricato y abuso de autoridad ante el CNM y la OCMA- actualmente tienen abierto un proceso disciplinario por las irregularidades del caso

Qué es el prevaricato?

El prevaricato es cuando un juez hace un mal uso de sus potestades, incumpliendo la ley y/o lesionando los derechos de una determinada persona.

 

Vicios, violaciones e irregularidades observadas en esta sentencia:

Cuarta Sala Penal Liquidadora- Jueces de derecha a izquierda:

Alex Kouri- Audiencia Corte Surpema 20.09. 17- Dr Luis Alberto Bramont Arias Atrás: Andrea LLona de Kouri, Dr Ricardo Sánchez, abogado del caso
Alex Kouri- Audiencia Corte Surpema 20.09. 17 Juez dirimente Dr José Neyra Flores

Audiencia Corte Surpema 20.09. 17- Dr Luis Alberto Bramont Arias

Atrás: Andrea LLona de Kouri, Dr Ricardo Sánchez, abogado del caso

Audiencia Corte Surpema 20.09. 17

Juez dirimente Dr José Neyra Flores

Audiencia caso convial Alex Kouri- Segunda Sala Penal- Jueces de derecha a izquierda: Dras. Chávez, Pacheco, Dres. Hinostroza, Ventura, Cevallos

Segunda Sala Penal- Jueces de derecha a izquierda:

Dras. Chávez, Pacheco, Dres. Calderón, Ventura, Cevallos

Segunda Sala Penal- Jueces de derecha a izquierda: Dras. Chávez, Pacheco, Dres. Hinostroza, Ventura, Cevallos

Segunda Sala Penal- Jueces de derecha a izquierda:

Dras. Chávez, Pacheco, Dres. Hinostroza, Ventura, Cevallos

INFORMACIÓN GENERAL DEL CASO

 

Este caso fue llevado en la Cuarta Sala Penal Liquidadora de la Corte Suprema, a cargo de los Magistrados:

  • Iván Sequeiros Vargas, Presidente (recientemente promovido a la corte suprema)

  • Victoria Sanchez Espinoza

  • Marco Antonio Lizarraga Rebaza

 

 

Sentencia dictada: 5 años de pena privativa de la libertad efectiva (prisión) y pago de 26 milliones de soles en reparación civil. La sentencia terminaría el 29 de Junio 2021 y está siendo cumplida en la prisión Piedras Gordas en Ancón

El caso ha sido impugnado, habiéndose presentado un recurso de nulidad, por considerarse la sentencia jurídicamente "aberrante" e ilegal, al carecer de los debidos fundamentos, y al haberse violado varios derechos de Álex Kouri. El caso encuentra actualmente siendo revisado por la Corte Suprema, quién deberá decidir en los próximos meses.

Asimismo, Alex Kouri ha interpuesto denuncias penales contra los jueces y la fiscal superior (Dra Revilla), responsables de la aberrante sentencia dictada en su contra, por prevaricato (ver definición de prevaricato), abuso de autoridad, usurpación de funciones y otros. La prevaricación, o prevaricato, es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro servidor público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial a sabiendas de que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes del servidor público. Sus respectivos casos serán evaluados por los órganos competentes- OCMA y CNM.

 

LA CORTE SUPREMA

 

La Corte Suprema, debió pronunciarse sobre el Recurso de Nulidad interpuesto por la defensa de Álex Kouri. Originalmente el caso estuvo a cargo de los Magistrados- designados el 1 de enero del 2017, de la primera Sala Penal, integrada por:

  • Dr Javier Villa Stein - Presidente (inhibido)

  • Dr Josué Pariona Pastrana

  • Dr Jose Antonio Neyra Flores

  • Dr Iván Sequeiros (impedido)

  • Dr Aldo Martín Figueroa Navarro (impedido)

 

Sin embargo, el Presidente de la Sala, el Dr Villa Stein, se INHIBIÓ de ver el caso de Álex Kouri, el 20 de diciembre del 2016. Su pedido de inhibición fue declarado IMPROCEDENTE por la fiscalía. El caso fue derivado a la (recientemente creada) Segunda Sala Penal Transitoria en febrero 2017.

Luego de la designación de la sala este 1 de enero, llama poderosamente la atención la designación del Dr Iván Sequeiros a esta sala- ya que fuera el presidente de la cuarta sala liquidadora, quien emitiera la sentencia desfavorable contra Álex Kouri en la instancia anterior- la cual esta siendo impugnada, al encontrarse sin fundamento válido alguno y ser anti-constitucional. Iván Sequeiros está IMPEDIDO de evaluar su caso en la suprema.

Actualmente el caso se encuentra en la Segunda Sala Penal Transitoria, presidida por el Juez Sr Dr César Hinostroza--quien también presentó su INHIBICIÓN en abril 2017. Originalmente, la audiencia estaba prevista para el 21 de abril 2017.

 

La conformación inicial de la sala era la siguiente:

  • Dr Cesar José Hinostroza Pariachi - Presidente (inhibido 19.4.17)

  • Dr Carlos Segundo Ventura Cueva

  • Dra Iris Estela Pacheco Huancas

  • Dr Luis Alberto Cevallos Vegas

  • Dra Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella

 

 

 

 

 

 

Cabe notar que es la segunda vez (en dos salas distintas), que el presidente de la sala presenta inhibición.

 

En vista de la inhibición presentada por el juez César Hinostroza Pariachi, y la recusación solicitada por la defensa al juez Neyra el 20 de abril 2017 (revisada y votada el 5 mayo 2017), la audiencia debió postergarse la nueva fecha para la audiencia fue el 2 de junio 2017 y se llevó a cabo a las 8:30.

 

AUDIENCIA - CORTE SUPREMA - 2 JUNIO 2017, 8:30

 

La defensa técnica estuvo compuesta por el Dr Edwar Álvarez Yrala, quien hizo el informe oral, y del Dr Ricardo Sánchez.

 

La sala estuvo conformada por:

  • Dr Carlos Alberto Calderón Puertas (en reemplazo del Dr. Hinostroza)

  • Dr Carlos Segundo Ventura Cueva

  • Dra Iris Estela Pacheco Huancas

  • Dr Luis Alberto Cevallos Vegas (ponente)

  • Dra Zavina Magdalena Luisa Chávez Mella

Ver VíDEO de la audiencia llevada a cabo el 2 junio 2017: https://m.youtube.com/watch?v=D5KhPEI4kxs

 

 

VOTACIÓN DE LA SALA 

1 voto por la absolución (Dra. Chávez), 1 voto por la nulidad (Dr. Ventura), 3 votos no haber nulidad (Dres. Cevallos, Pacheco, Calderón)

 

En vista de la votación discordante, se llamarán jueces dirimentes, de uno en uno, hasta que se logren 4 votos alineados en una misma postura- para resolver el caso.

 

 

CORTE SUPREMA - 20 SETIEMBRE 2017, 16:00

 

Audiencia presidida por el juez dirimente designado por ley, el  Dr Neyra Flores el el miércoles 20 de setiembre a las 16:00. 

 

 

 

 

 

 

El 24 de octubre el Juez dirimente José Neyra Flores emitió su voto de "no haber nulidad", adhiriéndose a los votos de los magistrados Calderón, Cevallos y Pacheco, configurándose la mayoría requerida de 4-2 para ratificar la condena de Alex Kouri por colusión desleal agravada.

 

Cabe mencionar con sorpresa e indignación que el juez Neyra estaba previamente familiarizado con el caso, al estar en la Sala Permanente, presidida en aquel entonces por el Juez Dr Villa Stein, y haber participado del proceso que terminó en la firma de la Ejecutoria Suprema 1109-2014 (descargar aqui), la cual ABSOVIÓ a todos los co-autores, co-acusados y extraneus en este proceso.

 

Al ser el mismo proceso judicial, y siendo los hechos y pruebas presentadas las mismas- llama poderosa y negativamente la atención que en esta oportunidad vote de forma OPUESTA Y CONTRADICTORIA.

En nuestra opinión, este último voto grafíca de forma explícita e INNEGABLE la POLITIZACIÓN del Poder Judicial en su manejo de este caso. Evidencia la persecución contra Álex Kouri.

Al igual que los magistrados CEvallos, Pahcheco y Calderón, el juez Neyra ha sido penalmente denunciado ante el CNM (Consejo Nacional de la Magistratura) por prevaricato y abuso de autoridad.

Álex Kouri seguirá luchando por su inocencia ante el Tribunal Constitucional, donde se espera se resuelva esta monumental injusticia en su contra--la ley lo favorece.

 

QUE OPCIONES HABÍA EN LA CORTE SUPREMA?

 

Se presenta un recurso impugnativo-- o llamado recurso de nulidad-- a ser revisado por la Corte Surpema.

Qué caminos puede tomar la Corte Suprema?

 

Hay tres claras posibilidades:

1. Confirmar la pena

2. Declarar la nulidad de sentencia en vista de las irregularidades- se emite otro  fallo o se vuelve a enjuiciar

3. Absolución, liberación inmediata y fin del proceso

 

INFORMACIÓN DEL CASO

DE QUÉ SE ACUSA Y SENTENCIA A ÁLEX KOURI?

 

"Colusión desleal agravada"

Alex Kouri se habría presuntamente coludido (asociado) con:

1. Fernando Gordillo Tordoya (Director General de Desarrollo Urbano Municipalidad Provincial del Callao)--hoy absuelto de dicho delito y libre - caso archivado (ejecutoria suprema No 1109-2014)

2. Mario Ernesto Ángel Guasco, y Javier Lowry Gazzini, representantes del consorcio CCI Concesiones Perú (que luego devino en l aempresa Convial Callao SA), a quien finalmente se le otorga la buena pro para la ejecución de la obra--hoy ambos absueltos de dicho delito y libres - caso archivado

Sin embargo, terminado el juicio oral, la misma sala reconoce "no haber logrado probar..."  que haya habido colusión con los individuos mencionados arriba. Sugiere que podría haber indicios de colusión con otros individuos (o extraneus), los cuales NO formaron parte de la investigación y procedimiento del juicio. Estos nuevos sujetos, no juzgados, son introducidos al final del juicio a modo de contrabando, dos semanas antes de que termine el juicio, para tratar de formar la formula del delito requerido para emitir sentencia, injustamente, y atentando contra los derechos de Alex Kouri.

DEFINICIÓN DE COLUSIÓN DESLEAL AGRAVADA?

“…El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros, licitaciones, concurso de precios, subastas o en cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial defrauda al Estado o empresa del Estado o sociedades de economía mixta u órganos sostenidos por el Estado, concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 03 ni mayor de 15 años…

Por tanto, se trata de castigar a un funcionario público (intraneus) por tener negociaciones ilícitas con un particular (extraneus) para perjudicar al Estado (generar perjuicio económico al estado). El tipo penal de colusión desleal, que se encuentra contenido en el artículo 384 del Código Penal, requiere que el funcionario público defraude al Estado, ése es su principal requerimiento, para ese fin debe concertarse, fuera de la ley, esto es de manera ilícita con terceros interesados, en cualquier forma de contratación en el que interviene por razón de su función.”

Por lo tanto, se trata de un delito grupal. No se puede acusar a un solo individuo por colusión

Cabe resaltar que TODOS los procesados (denominados "co-acusados" o "co-autores",  inicialmente incluídos en este proceso, han sido absueltos por la Corte Suprema en el 2015. Resulta atípico y aberrante,  un absurdo jurídico, que se sentencia y encarcela exclusivamente a Álex Kouri.

Cuando se habla de colusión AGRAVADA, ello implica un perjuicio económico al estado. 

Sin embargo, es un hecho probado que la municipalidad NO aporto dinero para el proyecto. El Estado no perdió un sol en esto. Existe ya, una Ejecutoria Suprema (recurso de nulidad no 1109-2014, 9 junio 2015) dictada por la Corte Suprema que establece que "no hubo perjuicio económico al estado". Por tanto NO se puede hablar de colusion desleal agravada. Por tanto, la sentencia contradice a la instancia superior, sino que además comete violación de la cosa juzgada.

Ello implica que no se cumplan NINGUNO de los requisitos para considerar éste delito y menos aun sentenciar a Álex Kouri, privándolo injustamente de su libertad.

 

 

bottom of page