
AlexKouri
HITOS & FECHAS CLAVE
3 octubre 1995 Estado determina la necesidad de realizar obra "Via Expresa del Callao (Decreto Supremo 016-95-PRES (publicado 5 marzo 1996)
1998 Álex Kouri es re-electo alcalde del Callao con 67,2% de votos
10 junio 1999 Declaratoria de emergencia de todas las vías del Callao, priorizando dar solución al problema de tránsito vigente
13 junio 1999 Convocatoria pública de licitación para concesión obra "Via Expresa del Callao" (PROMCEPRI aun no existía, solo COPRI
21 junio 1999 La MPC convocó al Concurso Público de Proyectos Integrales para la ejecución del Proyecto
30 junio 1999 Resolución Ministerial #276-99-MTC-15.02
12 julio 1999 Se pusieron a la venta las Bases Generales para el Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de la “Vía Expresa del Callao”, las cuales fueron adquiridas por 18 empresas.
Las Bases Generales eran para un proyecto de carácter integral, donde el Concesionario sería responsable de “[r]ealizar el diseño, la construcción, mantenimiento y explotación del Eje Vial Faucet”, el cual comprende una longitud aproximada de 5.5 km entre el Aeropuerto y la Avenida Venezuela, así como de financiar el Proyecto.
6 enero 2000 Cordelica deja sin efecto acuerdo con Invermet y decide entregar a la Municipalidad del Callao para convocar concesión la terminación del eje vial
10 feb 2000 el Consorcio CCI-Concesiones Perú, compuesto por dos empresas, CCI Construcciones S.A. y CCI-Concesiones, presentó su Propuesta. La propuesta pasó la primera etapa y las posteriores
evaluaciones establecidas en las Bases Generales y sus Anexos
18 feb 2000 Se le otorgó la concesión al Consorcio CCI-Concesiones Perú,. No fue sino hasta el 9 de febrero de 2001, que el Contrato de Concesión fue suscrito
28 feb 2000 El Comité de Concesiones de la MPC aceptó la oferta del Consorcio CCI para una concesión de 30 años. 16 El Proyecto original tenía cerca de 5.5 km de longitud y una inversión total presupuestada de más de US$ 45 millones. La longitud del Proyecto fue luego extendida a 9 km, con el correspondiente aumento de la inversión
17 marzo 2000 el grupo CCI en el Perú (CCI Construcciones S.A. –Sucursal del Perú) y Concesiones Perú S.A.C. (socio local de CCI) constituyeron lasociedad Convial, cuyo único objetivo era servir de sociedad concesionaria
30 marzo 2000 la MPC y Convial suscribieron un contrato preparatorio donde plasmaron los acuerdos alcanzados hasta la fecha y se obligaron a firmar un contrato definitivo en un plazo de tres meses (el “Contrato Preparatorio”). Según las Demandantes, el Contrato Preparatorio ya reflejaba la obligación de la MPC de liberar el Derecho de Vía sobre el área de terreno necesario para construir la Vía Expresa (el “Derecho de Vía”), de cuyo cumplimiento dependía el equilibrio económico-financiero del Contrato
2000 Se publican ´vladivideos'
6 junio 2000 Se firma cláusula adicional al contrato con CCCSA (entre Kouri y Guasco) para ampliar plazo del compromiso por 60 dias
29 agosto 2000 Ibid. Se posterga plazo ara suscribir el contrato final al 28 setiembre 2000
21 set 2000 Ibid. se posterga plazo para suscribir el contrato final a 28 octubre 2000
24 octubre 2000 Ibid. se posterga plazo al 27 diciembre 2000
19 dic 2000 Ibid. Se posterga plazo a Febrero 2001
5 enero 2001 Convial logra contar con el capital requerido para la suscripción del Contrato . Fecha en la que la empresa ICCSGA intervino como socio independiente)
9 febrero 2001 Se suscribe contrato final con CCCSA.
Después de varios cambios con respecto a la fecha para la firma del contrato definitivo, la cual se había retrasado debido a la gran inestabilidad política del país en aquellos momentos, el 9 de febrero de 2001, la MPC y Convial celebraron el Contrato. De una parte, Convial se comprometía a construir y financiar íntegramente la obra, y de la otra parte, la MPC garantizaba que se liberaría el Derecho de Vía para permitir el avance de la construcción, lo que a su vez permitiría que Convial cobrara directamente a los usuarios de la Vía expresa un peaje durante el período de la concesión. Al término de su explotación durante al menos 30 años, Convial entregaría a la MPC la Vía Expresa y sus accesorios sin derecho a ningún pago adicional
23 febrero 2001 Gracias a la intervención de la MPC, se celebró en las oficinas de las Demandantes una reunión con la Alcaldesa de la Municipalidad de San Miguel para discutir el acceso a la porción de traza del Proyecto que debía pasar por esa Municipalidad. Sin embargo, la autorización necesaria no se otorgó debido a la negativa de las Demandantes de hacer las modificaciones solicitadas.
8 julio 2001 se celebró una reunión con el concesionario del Aeropuerto para tratar de llegar a una una solución adecuada a la interconexión entre las dos concesiones (parte del terreno por donde pasaría la via expresa del callao habia sido dada anteriormentee en concesion al concesionario del aeropuerto internacional Jorge Chavez - generando un obstaculo para el progreso de la obra. A la falta de una solucion, El resultado final fue la suspensión de esa parte de las obras por medio de la Cuarta Adenda
2002 Álex Kouri sale re-electo como alcalde del Callao
2002-2006 Las Adendas (ver abajo cronologia adendas)
las dificultades para conseguir la liberación del Derecho de Vía (problemas ajenos al control de la MPC) surgieron desde el principio, imposibilitando llevar a cabo las obras en los plazos y modos previstos. Estas circunstancias perjudicaron a l consorcio Convial, que financiaban el Proyecto e incurrirían en costos a la espera de poder iniciar las obras. A pesar de esto, lConvial sostienen que hicieron todo lo posible para sacar adelante el Proyecto, el cual tenía una importancia estratégica para la expansión del grupo CCI en el Perú. Convial y la MPC fueron modificando el Proyecto inicial según el avance de la liberación de los terrenos, a través de cinco adendas al Contrato entre 2002 y 2006 (las “Adendas”). Convvial alegó que las Adendas fueron económicamente perjudiciales para ellas.
15 enero 2002 Firma primera adenda
22 mayo 2002 firma segunda adenda. Muestra que la liberación del Derecho de Vía constituía una fuente de diferencias y dificultades entre las partes contratantes, lo que les significó la
conclusión de acuerdos posteriores.
20 marzo 2003 se firmó el Acta de Toma de Posesión y Entrega de Bienes (el “Acta de Toma de Posesión”) que daba inicio formalmente al plazo del Contrato. En ella, se permitía a Convial comenzar la explotación de la Vía Expresa mientras que la MPC conseguía la liberación de los terrenos faltantes.
19 marzo 2004 Sin embargo, pese a todas las facilidades otorgadas, para marzo del 2004, los retrasos en las obras continuaban. Así, el 19 de marzo de 2004 la MPC dirigió una carta a Convial para que se cumpliera con el plazo previsto en el Contrato, so pena de aplicar las penalidades correspondientes. El retraso de las obras también fue verificado por el supervisor de obra designado según la cláusula 8.1 del Contrato, Alpha Consult S.A. (“Alpha Consult”), que señaló un Avance Físico Mensual de 0.00% desde el 20 de octubre de 2003 y señaló la falta de capacidad financiera de las Demandadas para llevar a cabo los trabajos.
21 mayo 2004 Se firmó la Tercera Adenda
diciembre 2004 Convial había construido 1.1 kilómetros de la carretera y había invertido US$7.5 millones, (con base en el Contrato debía invertir US$12 millones sin considerar el financiamiento externo)
10 enero 2005 Se firmó la Cuarta Adenda
Marzo 2005 Álex Kouri renuncia a la alcaldía del Callao para postular a la región
13 abril 2005 Convial obtuvo un préstamo y logra avanzar en el Tramo A (al término del cual Convial comenzó a cobrar el peaje correspondiente).
16 agosto 2005 Convial entrega Tramo A (dentro del plazo establecido)
5 noviembre 2005 Inicio efectivo del cobro del peaje
3 marzo 2006 Firma sexta adenda
21 dic 2006 MPC dirigió una carta a Convial donde , se estableció de manera clara la esperanza de solucionar cuanto antes las problemáticas y se dejó abierta la posibilidad de celebrar una nueva Adenda
2007 Álex Kouri es elegido presidente regional del Callao con 49,6% de los votos
enero 2007 Félix Moreno asume la alcaldía de la MPC
para enero de 2007 las obras tenían ya 14 meses de estar paralizadas y pese a ello seguía cobrando millones de dólares en peajes. Así, el Perú subraya que ante obras que habían estado paralizadas por más de dos años y no terminadas a casi siete años de la firma del Contrato, la terminación del Contrato era inevitable.
30 mayo 2007 Reunion con Convial. Ante la falta de avance en las obras de la Vía Expresa, la MPC creó una Comisión encargada de evaluar el Contrato, la cual se reunió en tres ocasiones con Convial, 302 pero debido a la intransigencia de ésta última no se pudieron encontrar soluciones a las problemáticas.
19 julio 2007 Informe preliminar de la comisión del congreso en el cual se expusieron las supuestas deficiencias legales del Contrato y se recomendó que la MPC tomara las medidas pertinentes para rescindirlo y así suspender el cobro de peaje.
10 oct 2007 La Comisión de Evaluación presentó su informe final (el “Informe Final de CE”) donde se juzgó inviable la continuación de las obras y por tanto se consideraron tres opciones: 1) la nulidad del Contrato, 2) la resolución por incumplimiento o 3) la caducidad (siendo esta última la alternativa propuesta por la Comisión por ser de pronta ejecución). El Perú sostiene que, contrariamente a lo manifestado por Convial la declaración de caducidad obedeció a las labores de la Comisión de Evaluación y no a presiones políticas del Congreso.
Oct 2007 Contraloría General emite informe especial No 172-2007-CG/=EA - "Irregularidades en el sustento de la necesidad de la concesión, concurso de proyectos integrales, suscripción de contrato y ejecución contractual en la concesión de vía expresa del Callao"
5 noviembre 2007 El l Consejo Municipal recomendó requerir a Convial reiniciar las obras en un plazo de 15 días, so pena de declarar la caducidad inmediata. La Demandada sostiene que pese a que la decisión fue notificada el mismo día, en vez de retomar las obras, Convial siguió tratando de adjudicar la responsabilidad a la PC. Así, el 21 de noviembre de 2007, se declaró la caducidad del Contrato
21 nov 2007 declaración de caducidad de la Concesión sin compensación por parte de la MPC, oficializada el 21 de noviembre de 2007 y efectiva el 22 de mayo de 2008. Resolución de la Alcaldía No. 000729
Dic 2007 Informe de contraloría presentado al Congreso (informe especial No 240-2007-CG/OEA)
2007 Poder Judicial abre juicio por supuestos delitos de usurpación de funciones y colusión simple
11 marzo 2008 Informe final de la comisión del congreso. reiterando las supuestas irregularidades ya señaladas en el Informe Preliminar, analizando la “conveniencia” de decretar la caducidad del Contrato, delineando varias estrategias para poner fin al Contrato y además haciendo ciertas acusaciones de índole penal sobre la participación de los señores Lowry y Guasco en la suscripción del Contrato y sus Adendas.
22 mayo 2008 Se hace efectiva la caducidad de la concesión.
cabe mencionar que al momento de la reversión de la concesión, fecha a la cual la deuda de Convial aún no había sido completamente rembolsada, la MPC decidió poner fin al cobro del peaje ignorando su compromiso, dejando a Convial con una deuda bancaria de cerca de USD$ 1,4 millones.
19 set 2009 Declaración policial de Gordillo Tordoya - negando todo acto de concertación con Alex Kouri
12 julio 2011 Informe pericial contable del REPEJ (Segundo Juzgado Penal Liquidador Corte Suprema) determina que "no hubo perjuicio patrimonial al Estado", y no es responsabilidad directa del alcalde Kouri supervisar una obra
17 Julio 2012 Las casetas del peaje del Callao son retiradas y derrumbadas
18 dic 2012 Dictamen Fiscal No 56-2012-4FSEDCF, acusa a Álex Kouri de negociación incompatible (art 399 CP)- por adentas 10.01.05, 03.06.06
Los demandantes = Convial, los demandados = República del Perú
CIADI= CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES- Washington DC
08 agosto 2014 Se declara prescrita la acción penal por el delito de negociación incompatible (hechos ocurridos hasta 2004)
04 setiem 2014 En paralelo- se emitió resoulción declarando haber mérito para pasar a juicio oral a Alex Kouri por negociación incompatible, en relación a adenda de 3 marzo 2006
9 diciembre 2014 Dictamen supremo No 1857-2014- desaprueba en parte dictamen emitido por Fiscalia superior porque no se acusa a Alex Kouri de colusion desleal, disponiendo en consecuencia se emita
un nuevo Dictamen por dicho delito.
13 febrero 2015 Dictamen fiscal No 003-2015-4FESDCF-MP- introduciendo colusión desleal (primer párrafo 384), con Angel Guasco (rep. legal de Consorcio CC-Concesiones Perú), solicita 5 años prisión
7 mayo 2015 Se abre juicio a Álex Kouri ante la Cuarta Sala Penal Liquidadora por supuesto delito de colusión desleal agravada
9 junio 2015 Ejecutoria suprema recurso de nulidad No1109-2014- Corte Suprema excluyó definitivamente el perjuicio patrimonial
19 nov 2015 Declaración de Gordillo Tordoya en la corte negando todo acto de concertación. Se concluye que los funcionarios actuaron en ejercicio de su función
18 enero 2016 Resolución de Corte Suprema (ejecutoria suprema 1109-2014) conforma el no ha lugar para Fernando Gordillo Tordoya Edwin Flores Torrejón, Ängel Guasco y Lowry Gazzini (supuestos coautores del delito de colusión con Álex Kouri), así como, no haberse acreditado el término de la defraudación patrimonial--quedando Álex Kouri como único acusado
16 junio 2016 Fiscalía introduce dos nuevas personas extraneus al proceso (supuestos co-autores), por primera vez en el juicio, fuera de toda norma (no dando lugar a la defensa)
23 junio 2016 Audiencia de presentación de alegatos de defensa, a cargo de Álex Kouri
29 junio 2016 Lectura de sentencia por colusión desleal agravada (2do párrafo Art 384 CP) , fin de juicio oral y sentencia, arresto y traslado a carceleta
30 junio 2016 Sentencia condenatoria y Traslado a Piedras Gordas II, Ancón
8 julio 2016 Entrega de recurso de nulidad dentro plazo de ley, solicitando la revocatoria de la Sentencia Condenatoria y la absolución de la Acusación Fiscal a Álex Kouri
14 julio 2016 Caso se eleva ante la Corte Suprema, el expeidente llega a la Sala Penal Permanente, presidida por Villa Stein
20 dic 2017 Sr Dr Juez Villa Stein presenta su inhibiición de ver el caso (lafiscalia lo declara improcedente )
enero 2017 la fiscalia determina improcedente la inhibición de Juez Dr. Villa Stein. La procuraduría solicita enviar expeidente a la segunda sala penal transitoria
febrero 2017 El expediente es derivado a la Segunda Sala Penal Transitoria
2 junio 2017 Audiencia ante la Corte Suprema (segunda sala penal transitoria) - Recurso de Nulidad presentado por la defensa. Abogado defensor: Dr Edwar Alvarez Yrala. Magistrados: Calderón (en reemplazo del Dr Hinostroza), Dr Luis Alberto Cevallos, Dr Carlos Ventura, Dra Zavina Chávez, Dra Iris Pacheco. Votación 1 absolución, 1 nulidad, 3 no haber nulidad.
20 setiembre 17 Audiencia ante la Corte Suprema- juez dirimente Dr José Neyra Flores. Queda al voto. Recurso de Nulidad presentado por la defensa. Abogado defensor: Dr Luis Alberto Bramont Arias
24 octubre 17 Juez dirimente José Neyra Flores, emite voto "no haber nulidad" adhiriéndose a los votos de Cevallos, Calderón y Pacheco, configurándose el 4-2 en mayoría requerido para ratificar condena
de Álex Kouri. Neyra es denunciado penalmente ante el CNM por prevaricato. Cabe mencionar que Neyra ya había participado en el caso Convial en el 2014, concluyendo que no hubo perjuicio patrimonial al estado y firmando la ejecutoria suprema 1109-2014 que absolvió a TODOS los demás co-autores y co-acusados del caso Convial. Esta contradicción inexplicable, evidencia (una vez mas) el manejo político dado por el poder judicial a este caso y la persecución en contra de Álex Kouri. El caso se irá por la vía constitucional
CRONOLOGÍA - LAS ADENDAS
Mediante las adendas, la MPC realizó esfuerzos para ayudar al desarrollo del Proyecto. Lo que se hizo fue otorgarles facilidades para el cumplimiento de sus compromisos contractuales.
todo el apoyo que se dio al Proyecto estuvo basado en la importancia que éste tenía para la MPC. Sin embargo, Convial sólo registró una conducta de falta de recursos, retrasos y negativas para continuar con las obras bajo el pretexto de la existencia de interferencias. La falta de financiamiento era responsabilidad sólo de Convial, el Derecho de Vía estaba liberado, la carretera hubiera podido construirse si tan sólo Convial hubiese invertido los recursos necesarios para superar las interferencias.
Según el informe final del CIADI de Waschington (pag. 182), Al analizar el texto de dichas Adendas del Contrato de Convial, lo que se deja ver es que solamente se trataban de modificaciones acordadas entre las partes con el objetivo de perfeccionar los términos del Contrato
15 feb 2002 PRIMERA ADENDA
La primera modificación al Contrato (la “Primera Adenda”) se hizo el 15 febrero de 2002,29 cuyo objeto era “preservar los principios fundamentales del Contrato de Concesión, mantener el equilibrio económico financiero y las posibilidades de financiación [...] del proyecto de la vía expresa y mejorar su integración vial y social”. Esta Adenda permitía a Convial cobrar los peajes al finalizar las obras factibles de ser ejecutadas, en vez de esperar a la liberación del Derecho de Vía de todos los terrenos. Además Convial se comprometía a pagar un canon, cuyos fondos servirían para diversos programas sociales en beneficio de la población del Callao. Por último, la Primera Adenda permitía la integración regional de la Vía Expresa con la comunidad e incluía cambios al diseño de la vía.
22 mayo 2002, SEGUNDA ADENDA
se firmó otra adenda (la “Segunda Adenda”)32 que, según las Demandantes, se celebró ante la imposibilidad de ejecutar las obras en terrenos de la Municipalidad de Lima y del Distrito de San Miguel (debido al enfrentamiento político entre estas Municipalidades). La Segunda Adenda establecía un nuevo cronograma que preveía la iniciación de las obras en junio del 2002.
En efecto, los términos de la mencionada Adenda preveían que:“[…] Que el proyecto de la Vía Expresa materia de la Concesión, comprende un tramo que se encuentra ubicado entre las intersecciones de la Av Elmer Faucett y Av. Venezuela, el mismo que para su construcción implica la ejecución de obras en trinchera en la jurisdicción del Distrito de San Miguel, Provincia de Lima y que para cuyo efecto se requiere contarcon la autorización respectiva expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana; Que precisamente dicha autorización no ha sido posible obtenerla a la fecha, pese a diversas coordinaciones y gestiones realizadas con dicho objeto […]”603(Énfasis añadido) 634. Al analizar el texto de dichas Adendas del Contrato de Convial, lo que se deja ver es que solamente se trataban de modificaciones acordadas entre las partes con el objetivo de perfeccionar los términos del Contrato
El 20 de marzo de 2003, más de dos años después de la firma del Contrato y pese a que, según las Demandantes, los terrenos todavía no estaban liberados, se firmó el Acta de Toma de Posesión y Entrega de Bienes (el “Acta de Toma de Posesión”) que daba inicio formalmente al plazo del Contrato. En ella, se permitía a Convial comenzar la explotación de la Vía Expresa mientras que la MPC conseguía la liberación de los terrenos faltantes.
Las Demandantes señalan que el 7 de agosto de 2003 se suscribió una aclaración a la Primera Adenda (la “Segunda Aclaración”) donde, con el objetivo de “hacer viable el financiamiento del Endeudamiento Permitido en el marco de un clásico ‘Project Finance’”, se confirmó la aplicación de la compensación económica prevista en el
Contrato en caso de que se declarara su caducidad.
21 de mayo de 2004 TERCERA ADENDA
Las Demandantes sostienen que dicha Aclaración y las promesas de la MPC sobre la liberación del Derecho de Vía “no fueron suficientes para remediar la falta de financiamiento causada por los incumplimientos de la MPC y la incertidumbre que esto ocasionaba respecto del futuro del proyecto”, por lo que el 21 de mayo de 2004, se firmó una tercera adenda (la “Tercera Adenda”).37 En esta Adenda, la MPC reconoció sus incumplimientos. Igualmente, buscó dar “una garantía más amplia a las Demandantes y a sus financistas” y definir de manera precisa el tramo de obra que podía ser construido para dar inicio al cobro del peaje.
Así, por un lado, atendiendo a las exigencias de los financistas, la MPC otorgó una garantía complementaria ejecutable “ante cualquier incumplimiento de obligaciones por parte de la [MPC]”, dando lugar al pago por parte de la MPC de “un monto igual al que resulte mayor entre la inversión constante en certificados de inversión y ‘el valor presente neto del flujo de fondos del periodo faltante de concesión y sus ampliaciones descontado a una tasa del 8%’” (la “Garantía Complementaria”). Por otro lado, se dividieron las obras en dos tramos, el primero del Aeropuerto hasta el río Rímac (“Tramo A”) y el segundo desde el río Rímac hasta antes del cruce con la Avenida Venezuela (“Tramo B”). Convial se comprometió a iniciar las obras del Tramo A el 1 de junio de 2004 y completarlas en 12 meses, después de lo cual podría comenzar a cobrar una tarifa parcial del peaje
10 enero 2005 CUARTA ADENDA
El 10 de enero de 2005, la MPC y Convial firmaron una cuarta adenda (la “Cuarta Adenda”) que, se otorgaron facilidades a Convial y sus financistas:
1)se estableció la extensión del Tramo A del Proyecto y,
2) se prolongó el plazo para la ejecución del Tramo B.
Así mismo, se dejó constancia de la intervención de la MPC con el fin de llegar a un acuerdo con la LAP.
a decir de Convial, la cuarta adenda fue producto de la falta de liberación del Derecho de Vía por la MPC del Tramo A y de la necesidad de dar seguridad a los financistas. Así, con el objetivo de garantizar definitivamente la construcción del Tramo A y el cobro del peaje, se acordó modificar el Tramo A (alargando su extensión y suspendiendo la construcción de una parte del trazado) y se estableció un nuevo cronograma para la construcción de los tramos restantes. Las Demandantes sostienen que en esta Adenda la MPC admitió una vez más que la responsabilidad de la liberación del Derecho de Vía era suya. Por último, Convial manifiesta que gracias a las garantías adicionales de las Tercera y Cuarta Adendas, lograron obtener préstamos destinados a financiar la construcción del Proyecto
Las Demandantes alegan que entregaron el Tramo A, dentro del plazo contractual, el 16 de agosto de 2005. Sin embargo, a pesar de ello y de las garantías en las Adendas, Convial no pudo comenzar a cobrar el peaje debido a una disputa entre la MPC y una empresa peruana, que reivindicaba la propiedad de ciertos terrenos sobre los que ya se había construido la Vía Expresa. Debido a la medida cautelar otorgada por el juzgado que conocía de aquella disputa, Convial suspendió el cobro del peaje durante meses. Fue hasta el 5 de noviembre de 2005 que Convial pudo iniciar el cobro del peaje en sentido Lima–Aeropuerto (norte a sur), y el 5 de enero de 2006, en ambos sentidos.42 Las Demandantes aseguran que ello les provocó un grave perjuicio consistente en una reducción en sus ingresos de más de USD 4.1 millones, lo que ponía de nuevo en riesgo al Proyecto.
Las Demandantes alegan que para esa época, el Tramo B aún no estaba libre de interferencias y su construcción no se había iniciado.44 A pesar de estas faltas, la MPC mantenía su voluntad de encontrar soluciones. Prueba de ello es la carta del 21 de diciembre de 2006, donde en respuesta a las solicitudes de Convial, la MPC admitió una vez más su responsabilidad por la no liberación del Derecho de Vía, e incluso admitió la necesidad de concluir una nueva adenda para paliar las consecuencias.
Sin embargo, a decir de Convial, todo esto cambió radicalmente a partir de enero de 2007, con la toma de posesión del nuevo alcalde de la MPC, el señor Félix Moreno.
Debido a cambios en el clima político peruano, particularmente en la provincia del Callao, se desencadenaron una serie de eventos que finalmente condujeron a la declaración de caducidad de la Concesión sin compensación por parte de la MPC, oficializada el 21 de noviembre de 2007 y efectiva el 22 de mayo de 2008
Las Demandantes alegan que desde que la nueva administración tomó posesión de su cargo en la MPC, en enero del 2007, ésta comenzó a hacer solicitudes abusivas de documentación con plazos extremadamente cortos e ignoró sus invitaciones para reunirse y discutir el progreso del Proyecto.
Convial argumenta que la hostilidad de la MPC era consecuencia de los ataques iniciados en el Congreso peruano contra el Sr. Alexander Kouri (“Kouri”), anterior alcalde de la MPC entre 1996 y 2006 (años en los que se celebró el Contrato), los cuales llevaron a la creación de una Comisión del Congreso para investigar supuestas irregularidades en la suscripción del Contrato,48 y a la apertura de una investigación por la Contraloría General de la República (la “Contraloría”) para determinar la viabilidad técnica y legal del Contrato
Durante todo este tiempo, la hostilidad de la MPC contra Convial aumentaba, culminando con la carta del 5 de noviembre de 2007, donde la MPC ordenaba a Convial retomar las obras en 15 días so pena de decretar la caducidad del Contrato.
Convial sostiene que con base en el Informe Preliminar, y no obstante su disponibilidad para colaborar en la eliminación de los obstáculos que impedían la continuación de la obra, el 21 de noviembre de 2007, la MPC decidió, por oportunismo político y de manera ilegal, declarar la caducidad del Contrato basándose en supuestas razones de utilidad pública.52 Las Demandantes alegan que la mala fe de la MPC es evidente dado que la declaración de caducidad fue anunciada a la prensa el mismo día que ciertos ejecutivos de Convial habían sido recibidos por el Alcalde Félix Moreno, y mientras aquelos se encontraban reunidos con el citado funcionario tratando de discutir uno de los puntos en debate. Mencionan además que esta reunión fue precedida dos días antes por otra, positiva para el proyecto según la Demandante, entre el máximo representante de CCI, el Ing. Néstor Alesso y el Alcalde.
Luego de la declaración de caducidad, la Comisión del Congreso presentó su informe final el 11 de marzo de 2008 (el “Informe Final de la CC”), reiterando las supuestas irregularidades ya señaladas en el Informe Preliminar, analizando la “conveniencia” de decretar la caducidad del Contrato, delineando varias estrategias para poner fin al Contrato y además haciendo ciertas acusaciones de índole penal sobre la participación de los señores Lowry y Guasco en la suscripción del Contrato y sus Adendas.
Debido a estas medidas, las Demandantes alegan que fueron víctimas de múltiples acosos:
- La exigencia por parte de la MPC a Convial de renunciar al cobro del peaje aunque tenía derecho al mismo hasta que la caducidad fuera efectiva;
- Las fugas en el peaje promovidas por las declaraciones negativas de las autoridades peruanas;
- Los movimientos violentos contra las instalaciones de Convial e incluso el retiro de la protección policial peruana;
- La rebaja de la clasificación crediticia de Convial por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros (“Superintendencia”), debido a presiones políticas y sin sustento legal alguno;
- El sometimiento de Convial a una avalancha de solicitudes e inspecciones por parte de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (“SUNAT”);
- La fiscalización intensa por parte de la Contraloría a lo largo del 2007;
- El inicio por parte del Ministerio Público (el “Ministerio”) de investigaciones penales contra de dos Gerentes Generales de Convial, Lowry y Guasco, por supuesta complicidad en la suscripción del Contrato y sus Adendas, que culminó con la apertura de un proceso penal que cuestiona la validez del Concurso y de los acuerdos entre Convial y la MPC
NO LE TEMO A LA CÁRCEL
"Agradezco al pueblo chalaco por sus oraciones. Este lugar me fortalece para seguir trabajando por mi pueblo. Seguiré adelante por ustedes, que están conmigo, hoy, mañana y siempre!"
(Piedras Gordas II, Ancón, Julio 2016)
ÁLEX
"trabajando para ti, en todas partes..."
